este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en apego a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía Constitucionales y en los artículos 27 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano PABLO ALEJANDRO RODRÍGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.838.857, debidamente asistido por la abogada Gisela León de Guerra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.995, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO.
2. SEGUNDO: Se restituye la situación jurídica infringida materializada en.....