Se dicto SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DECLARANDO:PRIMERO: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte de la presente decisión. Notifíquese.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los veinte (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil veinticuatro (19/09/2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
La Juez Provisoria
Abg. Dolores María Malavé Blanco
La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá Pinto
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 019/2024, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza d.....