DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: La INADMISIBILIDAD de la presente demanda incoada por el Abogado ENDER QUIÑONEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.597, por falta de cualidad de conformidad con lo establecido en el los artículos 46 y 47 Ley Orgánica Procesal del Trabajo
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.