Este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 22 de Julio de 2025, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por la solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AUGUSTO RAFAEL PEREZ GIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.354.742, a su cónyuge SONIA DEL CARMEN MOGOLLON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.630.209, y a sus hijos JESUS AUGUSTO PEREZ MOGOLLON, KATIUSKA CAROLINA PEREZ AGUILAR y LUIS AUGUSTO PEREZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-28.621.837, V-17.035.297 y V-17.035.298, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de tercero.....