en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana MARIA DILIANA HERNANDEZ CASTILLO, en contra de los ciudadanos: ENDER JOSÉ SÁNCHEZ MEDINA y CARLOS ENRIQUE SÁNCHEZ MEDINA, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo, MARIA DILIANA HERNANDEZ CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-27.554.531, y de este domicilio, por medio del presente documento declaro que: Doy en venta, pura y simple perfecta e irrevocable a los ciudadanos ENDER JOSE SANCHEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-27.816.162 y CARLOS ENRIQUE SANCHEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-20.670.791, una MOTO, tipo PASEO, Año 2.....