Por no constar los mencionados documentos fundamentales solicitados en el auto de fecha 05 de junio de 2025, donde se insto a la parte actora a consignar los documentos Sucesorales, para determinar la cualidad o interés, se declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por las ciudadanas CARMEN DIANA SOFFIATURO LOPEZ y ROSARIO CAROLINA SOFFIATURO LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.839.165 y V-13.905.769, respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio MANUEL PARRA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.693.361, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.857 contra los ciudadanos ENZO JOSE SOFFIATURO RIVERO, ROSARIO DE LOS ANGELES SOFFIATURO RIVERO, ANDREINA MILAGROS SOFFIATURO CEIBA, DIANA CAROLINA SOFFIATURO CEIBA y CARLOS EDUARDO SOFFIATURO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-19.377.028, V-17.278.587, V-21.395.871, V-21.395.872 y V-19.678......