Este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la solicitud del acuerdo de la comunidad hereditaria formulada por los ciudadanos EDGAR JOSE BASABE BONIA, YUSETH VIRGINIA BASABE BONIA, ELAINE MARGARITA BASABE GARCIA, EDGAR ALEXANDER BASABE GARCIA y NATACHA DEL VALLE TABORDA LISBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 20.378.222, 18.202.612, 12.426.992, 12.426.991, y 7.624.322, respectivamente.
SEGUNDO: se adjudica en propiedad a la ciudadana ROSALBA DEL VALLE BONIA BONIA, identificada en actas, lo siguiente:
1. Un inmueble ubicado en la urbanización La Coromoto, calle 163.....