DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
a) INADMISIBLE la solicitud de PARTICIÓNDE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos VICENTE EDUARDO LAGIOIA PRIETO y JOANA COROMOTO ALBURJAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° V- 7.629.386 y V-7.769.889, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio IVÁN PÉREZ PADILLA y MARTIN ALBARRAN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 26.096 y 186.907, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
b) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por lo especial del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal.....