En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que la presente Inhibición propuesta por las Juezas N° 5 y N° 6 de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, Dra. ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS y Dra. AURA CARDENAS MORALES debe ser declarada CON LUGAR de conformidad con lo pautado en el Ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DECISION
En mérito de los razonamientos expuestos, esta Juez No 4 de la Sala N° 2 de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Dra. ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS y Dra. AURA CARDENAS MORALES, Juezas N° 5 y 6 respectivamente de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones, en los términos antes expresados, de conformidad con lo establecido en e.....