DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
PRIMERO: SE DECRETO LA DETENCIÓN DEL CIUDADANO (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), para asegurar la comparecencia del mismo a al Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ya que el mismo plenamente identificado en las actuaciones. Detención ésta que será cumplida en el Retén de la Comandancia de la Policía del Estado Mérida.
SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva por cuanto ya se acordó la detención del ciudadano aprehendido.
TERCERO: SE ORDENO SE REMITA la presente causa a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público a los fines que pueda cumplir con la presentación de la acusación en el lapso establecido del artículo 5.....