En virtud de lo expresado anteriormente, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley y en ejercicio de su competencia contencioso administrativa, declara INADMISIBLE la querella interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ ZAPATA, asistido por los abogados PEDRO BRITO y SALVOTORE CHIARACANE, anteriormente identificados, contra el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA POLICIA DE LOS GUAYOS, a tenor de lo establecido en el artículo 19 párrafo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia.