este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, manifestado dándole el carácter de Cosa juzgada y ordena el cierre del presente expediente; de igual modo ordena oficiar a la ciudadana Procuradora General de la República sobre la presente decisión, anexándole a tal efecto copia certificada de la diligencia practicada por la Apoderada Judicial de la parte actora y del presente auto.
La Juez
Abg. GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria
Abg. Marjori Gomez