Dadas las consideraciones antes, expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Impone al joven (IDENTIDAD OMITIDA), de la medida sancionadora de Reglas de conducta prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de 4 meses, por el delito de lesiones personales menos graves en grado de coautoria, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal en relación con el artículo 83 del mismo código penal, en perjuicio de la ciudadana Nerimar del Carmen González Montilla, consistentes en: 1) No comunicarse ni molestar a la victima ciudadana Nerimar del Carmen González Montilla y 2) Estudiar y presentar por escrito a este Tribunal de ejecuc.....