DECISIÓN
En base a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se DECLARA SIN LUGAR el recurso de revisión interpuesto por el penado OSWALDO JESÚS MENDEZ MANAURE, contra la sentencia firme dictada al referido ciudadano en fecha 13 de octubre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, donde lo condenó a cumplir la pena de 04 años, 02 meses y 20 días de presidio, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con los artículos 83 y 80 segundo aparte y 278, respectivamente del Código Penal (hoy reformado), además de las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 ejusdem.
Regístrese,.....