...se observa que el informe del liquidador relativo a la lista de acreedores con derecho a participar en la distribución del fondo es una propuesta que esta sujeta a la aprobación del juez de la causa, como se desprende de lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Comercio Marítimo. Adicionalmente, dicho informe fue objeto de impugnación por el solicitante de la reposición, por lo que esta sujeto a un procedimiento, donde se resolverá lo referente a los derechos que pudieran tener los reclamantes sobre dicho fondo, en vista de lo cual no le esta dado a este Tribunal subvertir las formas procesales, debiendo decidir dentro del marco de la impugnación del informe.
En virtud de los razonamientos anteriores, este Tribunal niega la revocatoria del auto del trece (13) de octubre de 2006, así como la reposición solicitada...