DECISIÓN
Por tales consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, 21, 26, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 2, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos, 2, 4, 5, 6, 7, 19, 177, 479 y 486 del Código Orgánico Procesal Penal 2, 3, y 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el permiso al penado NEEMIAS JOSÉ CACERES ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 17.376.878, causa N° LP01-P-2005-009389, quien goza actualmente del beneficio de Destacamento de Trabajo, pernocte en sitio diferente al ordenado, es decir en el lugar donde labora, finca EL CAFETAL, por ser improcedente, debiendo obligatoriamente, cumplir con todas las condiciones.....