PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado HERNAN SEMPRUN DELGADO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GONZALO CHIVIDATTE ROJAS, garante de la obligación asumida por la sociedad mercantil OBRAS CIVILES K.B. C.A., contra la Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., contra la sociedad mercantil OBRAS CIVILES K.B C.A.
SEGUNDO: Por cuanto la presente recusación se considera no criminosa, solo se sanciona a la parte recusante en el pago de la multa prevista en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), la cual debe ser cancelada en el Tribunal donde se intento la recusación; dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al recibo de las presentes actuaciones en dicho Tribunal, el cual actuara de agente del Fis.....