Por todo lo antes expuesto este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que: NO HAY MATERIA DE FONDO EN LA CUAL HAYA DE RECAER SENTENCIA DEFINITIVA, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los profesionales del derecho ABDIAS AREVALO D’ACOSTA e INES AREVALO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. 821.862 y 11.409.607, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas Nos. 305 59.016, respectivamente, procediendo en este acto en su carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa LAMPARAS MARIARA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Maracay, Estado Aragua e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 30 de abril de 1986, bajo el No. 1, Tomo 190-B, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-07518770-.....