Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se Decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra de Jesús Orlando Fernández Piñero, , C.I. Nº 19.828.279 y Wilmer Josué Colmenárez Armas, C.I. Nº 21.126.127, por los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley que rige la materia de vehiculo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, señalado en el artículo 277 del Código Penal, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señ.....