Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la ley declara inadmisible la pretensión de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por la ciudadana Elsa Margarita Arias de Sanabria, cédula de identidad No. V-632.561, asistida por la abogada Marlene Pulido Vidal, cédula de identidad No. 7.155.943, Inpreabogado No. 24.305.