Con fundamento a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO
interpusiera Maria de Lourdes Alvarado a través de su Apoderado Judicial, contra Rosa Antonia Ortiz de Ortega, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia SE CONDENA a la demandada a hacer entrega del inmueble arrendado a su propietaria, completamente desocupado de personas, animales y cosas, en el mismo buen estado en que le fuera entregado y solvente de los servicios públicos, en un lapso improrrogable de seis (6) meses, contados a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme. SEGUNDO: Al pago de las Costas y Costos del proceso de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido totalme.....