El Tribunal declara PRIMERO: SIN LUGAR la Oposición a la Admisión, del recurso contencioso tributario, ejercida por la apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, en virtud de que quedó demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente. SEGUNDO: ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por la apoderada judicial de la contribuyente CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY), en virtud de que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266.