En consecuencia, revisadas las causales de inadmisibilidad previstas en la normativa aplicable, y visto que la presente causa no se encuentra incursa en ninguna de ellas, cumpliéndose igualmente con los requisitos del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ADMITE la acción de contenido patrimonial, conforme a lo establecido en el Capítulo II, Sección Primera, artículo 56 y siguientes de la Ley in comento.
En tal sentido, se ordena:
CITAR, al ciudadano ARNOLDO RAMÓN CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 8.406.575, en su carácter de presidente de la SOCIEDAD CIVIL DE TRANSPORTE LA PEÑA, deudora del crédito, y en su en su condición de fiador y principal pagador, domiciliado en la calle 01, casa número 01 de la Urbanización Calicanto de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, a los fines de que comparezca a este Tribunal Superior a conocer la hora en que se llevará a cabo la realización de la audiencia preliminar, la .....