D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR C. BARRIOS C.-
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 12-2010 y se publicó siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR C. BARRIOS C.-