Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Juzgado declaró competente a la CSCA para conocer la demanda por cobro de bolívares con medida preventiva de embargo interpuesta por el apoderado judicial del Instituto de Insfraestructura del estado Yaracuy, contra la sociedad mercantil Dragas y Caminos Dracaminca, C.A.; admitió dicha demanda; ordenó emplazar a la referida sociedad mercantil; notificar a la PGR y Fundacomunal del estado Yaracuy; librar oficio y despacho a los Juz. (Dist.) de los Mpios. Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la C.J del edo. Carabobo y al Juz. (Dist) de los Municipios San Felipe, Cacorote, Independencia y Veroes de la C.J del edo. Yaracuy , para que practique la citación y notificación ordenadas; Que se fijará la audiencia preliminar una vez consten en autos las citaciones y notificaciones ordenadas y transcurridos los 90 días a que alude el art. 96 de la LOPGR; Se ordenó abrir cuaderno separado para tramitar la medida solicitada.