IV
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de abril de 2015, planteada por el ciudadano Carlos José Duran, asistido por el abogado Cesar Arnaldo Jiménez, en cuanto al punto relativo al computo del: " (...) análisis y evacuación de la prueba documental se desprende de los ANTECEDENTES DE SERVICIOS, Folio 139, que por error solamente fue tomado el tiempo laborado en el Ministerio del poder Popular del Ambiente, ósea, desde el 01/12/1976 hasta el 31/03/1977, y fue omitido el tiempo laborado en el extinto Ministerio obras Públicas (MOP) contenido en el mismo Antecedente de Servicio indicado en la Casilla 22 de OBSERVACIONES, el tiemp.....