En efecto, como consecuencia de la transacción de fecha 27 de julio de 2016, se ha producido un decaimiento del objeto sometido a conocimiento de esta alzada, que aludía a la decisión de fecha 25 de julio de 2016 que declaró inadmisible la recusación planteada por la parte demandada, puesto que dos días mas tarde entre las partes se produjo un acto de autocomposición procesal (transacción) que cierra la divergencia sobre el fondo y hace inoficioso avanzar al examen de los hechos y medios de pruebas vinculados a la recusación, ya que la procedencia de esta, o su declaratoria sin lugar, carece de trascendencia en un proceso culminado por vía transaccional.
En consecuencia, se declara el decaimiento del objeto a que se refiere la apelación de la parte demandada contra la decisión de fecha 25-07-2016, en virtud de que con posterioridad a aquella, se produjo una transacción, quedando sin trascendencia lo relativo a la recusación del juez.