III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente  Exequátur y declina su competencia a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.  
En  consecuencia, remítase  el  expediente  mediante  oficio  a la mencionada Sala, una vez quede firme la presente decisión. 
	Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de.....