III
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Jesús David Pinzón Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.745, apoderado judicial de las empresa BIOFORMA SALUD Y ESTETICA AVANZADA S.E.A C.A, contra los actos administrativos de efectos particulares contenida en las Resoluciones L/097.07/2014, L/ 094.03/2015 y N° 009/2016, de fechas 17 de julio de 2014, 31 de marzo de 2015 y 25 de febrero de 2016, respectivamente, todos emanados de la ALCALDÍA DE CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2.- ADMITE PROVISIONALMENTE el recurso contencioso administrativo funcionarial en los términos expuestos.
3.- IMPROC.....