Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se REPONE LA CAUSA al estado de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente causa. En consecuencia, se declara la nulidad del auto de admisión de fecha 18 de noviembre de 2.015 y todas las actuaciones subsiguientes a dicho auto. Así se establece.