En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: se repone la causa al estado de ordenar nuevamente la notificación de la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría General del estado Lara, de la decisión de fecha 06 de octubre de 2016, advirtiendo en el auto que las ordene y en los respectivos oficios de notificación, lo referente al lapso establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se puedan tener como verificadas dichas notificaciones.
SEGUNDO: Se ordena notificar al Procurador General de la República y al Procurador del Estado Lara del presente fallo conforme Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: No hay condenatoria en costa.....