En virtud de lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana MILAGROS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.621.114 presenta demanda en contra de 1.- DOLIMAR JOSEFINA, titular de la cédula de identidad nro. 5.253.606.; 2.- JHONM CARO; 3.- UNIDAD DE IMÁGENES SAN JUAN C.A, en virtud de haber quedado probada la relación de trabajo con la referida firma mercantil y que los ciudadanos demandados son accionistas de la co-demandada antes identificada, por tanto conforme se destaca de la documental inserta a los folios 47 y siguientes del expediente, se configuran los supuestos de responsabilidad solidaria contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trab.....