En ese contexto, este Juzgado constata que los ciudadanos PEDRO SEBASTIAN ROJAS CASTILLO, MARIA JOSEFA GRILLO DE ROJAS, JOSE GRILLO DORTA Y GRACIA RODRIGUEZ DE GRILLO parte recurrente, otorgó poder general a la abogada TRINA EMILIA SEITIFE, en el cual se evidencia que le fue dada la facultad para desistir así como para disponer del derecho en litigio (f. 164 y 165, Pieza II), por lo que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, siendo ello así, se considera ajustado a derecho el desistimiento realizado por la referida abogada, no existiendo impedimento alguno para su homologación y dar por consumado ese acto así como la decisión recurrida como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administran.....