III DISPOSITIVA: Por los fundamentos de hecho y de derechos que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA de Colocación Familiar presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por ser procedente de conformidad a lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo dispuesto en los artículos 396 y 397, literales "a" y "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido .....