En atención a los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandante ciudadana AMPARO HIGUERA ROJAS, contra las pruebas promovidas por la parte demandada ciudadana BETTCI JANIRA PERDOMO BELTRAN, identificadas en autos.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.