Establecido lo anterior, este tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo suscrito por el ciudadano JUGEYCAR ESTILITA YEPEZ ANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-13.567.235, parte demandante por intermedio de los abogados JOSE COLMENAREZ Y ZOILYMAR LEAL, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.884.921 y V-18.263.325, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 161.478 y 223.074, respectivamente, apoderados judicial.....