Resulta entonces indiscutible la naturaleza real de la acción. En este sentido el tercero interviniente debe demostrar su interés de obrar en el thema deciderum del proceso. En este sentido, es advertido por este juzgador que los terceros intervinientes no demuestran debidamente ser hijos del demandado ni tener un interés jurídico actual en las resultas del proceso, pues no acompañan prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no es admitida su intervención, lo que hace que este Tribunal declare INADMISIBLE la intervención de terceros interpuesta, conforme al ordinal 3°, de artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no cumplió con lo ordenado en el artículo 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que los ciudadanos Gustavo Antonio Valderrama González y Miguel Antonio Valderrama González, antes identificado, se instituyan como Terceros Adhesivos. Así se decide.