Este tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito laboral del Estado Carabobo, procedio a solicitar al referido tribunal información relacionada con la causa aqui señalada; procediendo el tribunal a contestar lo requerido acompañando Copia Certificada del desistimiento solicitado por la parte actora, tal como se evidencia de oficio N.° 3682/2004, de fecha 19 de Noviembre de 2004, emanado del Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral; es por ello que este Tribunal declara la Inadmisibilidad de la Demanda, de conformidad con lo establecido en el Paragrafo Primero del Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.