Declarada Prescrita La Obligación Tributaria exigida por la Administración Tributaria a la Contribuyente ANGEL SEGUNDO INCIARTE ACURERO en concepto de Impuesto Sobre La Renta, dado que desde la paralización de la causa, fecha en que se efectuó el último acto de procedimiento, hasta el día de hoy, ha transcurrido sobradamente el lapso previsto en el Artículo 59 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1.942.