Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JESUS ELOY PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 7.179.078, asistido por el abogado José Dolores Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.984, contra la Providencia Administrativa N° 469-05 de fecha 29 de julio de 2005, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el actor contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE);
SEGUNDO: CONFIRMA el acto administrativo impugnado.