En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la impugnación del poder otorgado por el ciudadano Jorge Mikhail Hanna Wassuf en nombre personal, al abogado Carlos González Coffi, IPSA 10.220, consignado en la oportunidad de la Audiencia Preliminar y por lo tanto ineficaz la comparecencia del apoderado judicial antes identificado para la celebración de la misma en representación de la demandada Peluquería Liliana II. SEGUNDO: Como consecuencia de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, se presume la admisión de los hechos alegados por la actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por consiguiente, quien decide, declara termina.....