CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 3º, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante de la parte actora, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio.
SEGUNDA: SIN LUGAR, la cuestión previa, contenida en el ordinal 6º del artículo 346, en concordancia con el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma.
TERCERA: SIN LUGAR, la defensa de fondo, contenida en el ordinal 11º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTA: CON LUGAR la Pretensión Jurídica que por DESALOJO, interpusiera la ciudadan.....