DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la demanda que por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, ha intentado el ciudadano: GUILLERMO JOSE GARCIA CARABALLO, padre de los niños: KIMBERLIN SUSANA GARCIA CARABALLO Y AAROM JOSUE GARCIA CARABALLO en contra de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA CARABALLO, y así se decide. En consecuencia, el ciudadano GUILLERMO JOSE GARCIA CARABALLO, deberá cumplir con la obligación de manutención, en los mismos términos, planteados en el escrito de su solicitud de ofrecimiento de obligación de manutención, de fecha 16 de Septiembre de 2008. En lo que respecta a la obligación de Manutención esta se incrementará en el mismo porcentaje que .....