En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara: Acuerda la revisión de la solicitud de Medida Cautelar de Arresto Domiciliario, en su lugar se impone un Régimen de Presentación de cada quince días, Prohibición de acercamiento a la victima, Prohibición de portar arma de fuego y Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Lara, de Conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3º , 4º 6 º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; A favor del ciudadano Luís Antonio Colmenarez, ya identificado, Es todo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.