ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL EN FUNCION DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES, DECIDE: PRIMERO: Una vez observado, analizado y valorado el contenido del debate oral desarrollado en el presente Asunto Penal, acuerda declarar la ABSOLUCIÓN del Ciudadano (RESERVADO), titular de la Cédula de Identidad Nº (RESERVADO), Venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido el (RESERVADO), de 19 años de edad, residenciado en la (RESERVADO), hijo de (RESERVADO); en base a lo dispuesto en el Artículo 602 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: por " estar probada la inexistencia del hecho punible enmarcado por el Ministerio Público dentro del tipo penal de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO previsto en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, sancionado en la Ley Especial. Igualmente ABOLUTORIA en cuanto al delito de LESIONES LE.....