En consecuencia, este Despacho Judicial procede a CONDENAR a las ciudadanas TEOMARYS JOSEFINA MONASTERIO, venezolana, de treinta y nueve (39) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.375.793, soltera, de profesión ama de casa, nacida en fecha 17-06-1970, con residencia en Las Colinas de Corporiente, sector Las Parcelas, Parroquia Valentín Valiente, casa sin número, Estado Sucre; y ELIA JOSEFINA MONASTERIO, venezolana, de sesenta y dos (62) años de edad, indocumentada, titular de la cédula de identidad Nº 8.423.624, soltera, de oficio ama de casa, nacida en fecha 11-12-1948, con residencia en Cariaco, barrio Carlos Andrés Pérez, calle 5 de julio, casa s/n, Municipio Ribero, Estado Sucre a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente.....