Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1.-) CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana ALEXANDRA MARÍA PIÑERO MONTERO, (actuando en nombre y representación de sus hijas LUISANDRA MARÍA FERNÁNDEZ PIÑERO y ANAIS FERNANDEZ PIÑERO), asistida por la Abogada SERGIA M. SÁNCHEZ, contra el ciudadano: LUIS JOSÉ FERNÁNDEZ CASTRO, ambos identificados en autos, y en consecuencia:
2.-) Se condena al demandado a pagar la suma de CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS SEMANALES (Bs. 109,13), correspondientes a la fijación de la manutención.
3.-) Se condena al demandado a pagar el veinte por ciento (20%) tanto de la totalidad de su Bono Vacacional como de sus Utilidades.
4.-) Se condena al demandado a pagar la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CE.....