declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por los abogados OMAR ALBERTO MENDOZA S. y FERNANDO ANDUEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros., 66.393 y 112.138, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA, en lo adelante FOGADE, Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, promulgada mediante Decreto Ley Nº 6.287, de fecha 30 de julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.892 Extraordinaria, del 31 de julio de 2008, contra el ciudadano PABLO JOSÉ SÁNCHEZ MARTÍNEZ, portador de la cédula de identidad Nº 2.961.157, por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARE.....