Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la recusación propuesta en fecha 26 de julio de 2010, por el abogado JOSÉ MASSA GONZÁLEZ en su condición de apoderado judicial de la recusante sociedad de comercio PRODUCCIONES IMPRETELE, S.A., contra la Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO en su carácter de Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por cobro de bolívares (vía intimación) seguido por le mencionada empresa contra la sociedad mercantil C.A. EDITORIAL EL NACIONAL, expediente signado con el Nº AP11-M-2010-000037 de la nomenclatura del referido Juzgado.
SEGUNDO: De conformidad con .....