IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer, en primer grado de jurisdicción, de la querella funcionarial interpuesta por HILDEBRANDO PARÍS, titular de la cédula de identidad Nº 4.510.013 asistido por el abogado Stalin A. Rodríguez S, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.650, contra el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por órgano de la respectiva ALCALDÍA.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta, y en consecuencia se declara:
2.1.- PROCEDENTE la solicitud del pago de los intereses generados en virtud del denominado antiguo régimen, únicamente desde el 20 de diciembre de 1990, hasta el 19 de junio de 1997.
2.2.- PROCEDENTE el reclamo formulado por el querellante en relación a los intereses adicionales generados por .....